INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM
HUNG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-8.754.908, en su propio nombre y representación de sus coherederos JULIÁN
JOSÉ HUNG FUNG, ROSALBA HUNG DE CARVALLO, YOLANDA HUNG FUNG,
LILIAN ALBA HUNG FUNG Y PABLO HUNG FUNG, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.312.752, V-8.751.080,
V-8.750.403, V-8.760.982 y V-10.691.676, respectivamente, debidamente asistido
por el abogado Edgar Alexis Bocaney Doubront, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.116, con motivo de la pretensión por
Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en contra de la sociedad mercantil
ROJHER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en
fecha 7 de noviembre de 2019, bajo el No. 29, Tomo 84-A.