En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición de conocer la causa N° GV11-D-2009-000411, planteada mediante acta de fecha 03-08-2010, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Penal Adolescente, abogada Gledys Campos Campos, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.