se estima que la conducta del apoderado del solicitante es contraria a la ética que debe mantener todo profesional del Derecho, porque intentó una revisión contra un acto decisorio que ya había sido revisado por esta Sala, conducta que se aleja de la lealtad y probidad procesal, en contravención con lo que preceptúa el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que: "Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: (...) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos...", cuyo comportamiento contrario acarrea la sanción que dispone la misma norma cuando dispone, en su parágrafo único, que:
Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el.....