En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano DELIMA RIERA GLADUS BASILISIO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.302.671, de 53 años, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el Barrio La Carucieña, sector 4, Urbanización Los Encantos, Calle 3 entre carreras 3 y 4, casa Nº 01, Barquisimeto Estado Lara; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el imputado luego de haber sido admitida la acusación, Se declara Culpable y responsable al ciudadano DELIMA RIERA DUGLAS BASILISIO, Titular de la Cedula de Ident.....