Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Abogado, Pedro Troconis Da Silva, defensor privado de los ciudadanos RONALD JOSE PACHECO E IVAN MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.748.026 y 10.845.483, respectivamente y le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ords. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberán presentarse por ante la U.R.D.D. cada ocho días y la prohibición de salir del Estado Lara sin el permiso previo otorgado por el Tribunal.