Por las razones expuestas, este JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA del CIRCUITO JUDICIAL PENAL del ESTADO PORTUGUESA de la SECCIÓN ADOLESCENTES en FUNCIONES de CONTROL N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y POR AUTORIDAD de la LEY, homologa el pre acuerdo conciliatorio, acordado entre la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Imputada y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (4) Meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- El no cumplimiento con las obligación pactada por parte de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protec.....