PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos: ADA LUISA ZAMBRANO DE COTTIZ, GERARDO JESUS ZAMBRANO GARCIA, AURIO JOSE ZAMBRANO GARCIA, BIANEY RAFAELA ZAMBRANO DE ARAUJO Y CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, ya identificados, piden a este Tribunal se les declare Únicos y Universales Herederos de la de Cujus TEOLINDA GARCIA BASTIDAS.
SEGUNDO: Que analizada el Acta de Nacimiento que se presento anexa al escrito de solicitud marcada "F" se desprende que el apellido de la ciudadana CONSUELO DE LAS MERCEDES SAMBRANO GARCIA, aparece escrito como SAMBRANO, siendo lo correcto ZAMBRANO, considerando esta Juzgadora que existe discordancia en cuanto al apellido, diferencia esta que imposibilita a este Juzgado a declarar UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los referidos ciudadanos, tal como lo consagra los artículo 815 y 822 del Código Civil, debiendo las partes interesadas intentar un procedimiento previo distinto por Rectificación de Partida de Nacimiento, para luego .....