En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando justicia y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ESTEBAN DE JESUS COU ATENCIO, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL BENVENUTO BARSANTI S. A, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES, en tal sentido arroja total de prestaciones sociales por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL STECIENTOS DEIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.,.220.716,14 ) a cuyo monto debe descontarse la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 159.619,88) cuyo monto recibido por la parte actora
riela al folio 103, letra F de las pruebas aportadas por él mismo, quedando pendiente una diferencia de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.63.992,66), mas lo que resulte de la experticia del fallo......