Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2010, por el abogado CARLOS DE FREITAS, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INDUSTRIAL LOPNUZ, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de febrero del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró el abandono de tramite por falta de interés procesal.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
.....