Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá a tal efecto. Asimismo el padre depositará la mitad de la cesta tickets los meses en que la cobre. Los gastos de vestuario, calzado, salud, medicinas, navideños, útiles escolares, serán compartidos en parte iguales entre ambos progenitores.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.