Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: DIEGO ARMANDO PIÑA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.114.183, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 29/12/1987, de 22 años de edad, venezolano, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Carmen Escalona y Clemente Piña, residenciado Sanare, Barrio Mateo Segundo Viera, avenida 6, Pedro Tamayo, casa sin Nº, casa de color Rosado, a media cuadra del ambulatorio, en Sanare Estado Lara, teléfon.....