Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARÍN COLMENÁREZ, C. I: 13.644.943, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/05/1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hijo de Mercedes Colmenàrez y Padre Desconocido, domiciliado en Barrio Las Delicias (El Carmen), Carrera 1, Con Calle 2 A, Casa Nº S/N, a 40 metros del parque infantil, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-7171339., por la presunta.....