DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS PEREZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensora del ciudadano RAÚL PADRÓN SOJO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión mediante la cual se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAÚL PADRÓN SOJO, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 28 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de junio de 2011, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.