En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Leonel Antonio Mena Orellana, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.776.101.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana Carmen Teresa Orellana de Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.917.427, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberá.....