PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la parte demandada y de oficio se REPONE la causa al estado de fijación de la audiencia de juicio y que se ordene la consignación del porcentaje de discapacidad del trabajador, dentro del lapso establecido en la Jurisprudencia, sin necesidad que se notifique nuevamente, ya que las partes se encuentran a derecho, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco.