Se niega la solicitud de reposición de la causa. Visto que el intimado rechazó o impugnó el cobro efectuado por el intimante, se ordena abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a partir del día de Despacho siguiente al día de hoy, el intimante ciudadano RAFAEL ALVAREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.734.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.136, debe contestar la impugnación realizada, el mismo día o el siguiente, luego del cual, mediante Auto separado, el Tribunal valorará la necesidad de abrir a pruebas por ocho (8) días de despacho, en caso de que se requiera esclarecer los hechos.