Sobre la base de las razones de hecho y de derecho aquí desarrolladas, este Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la parte demandada, mediante diligencia presentada en echa 5 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se aclara que los motivos aquí expresados redundan como fundamento de la abstención de plantear nueva inhibición en esta causa, haciéndose constar adicionalmente que cuando el auto de fecha 29 de septiembre de 2016 indicó que este Juzgador no se encuentra comprendido en las causales de incompetencia subjetiva tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se hacía referencia a la causal de enemistad invocada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEYER SANABRIA en su diligencia de fecha 22 de septiembre d.....