De ahí, que conforme a lo antes señalado, este Juzgado Superior declina la competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en referencia y ordenar la remisión de la presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que aquel que le corresponda en distribución le dé el trámite a la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2016 por el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CELSO ALEJANDRO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ya que al asunto de marras no le es aplicable la Resolución Nº 2009-0006 (del 18/03/2009) de la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia..
En consecuencia, en la oportunidad legal correspondiente remítase el presente expedien.....