En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.530.270, sobre un conjunto de bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno denominado "FUNDO LOS REVOLCADEROS", ubicado en carretera vía a Bobare La Puerta de Algari, sector Los Pajaritos, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie aproximada de NUEVE HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.....