En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara INADMISIBLE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZAIDA OROZCO DE HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 3.911.370, actuando en representación de la Asociación Civil "UNIDAD EDUCATIVA PARROQUIAL SANTO ANGEL", asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, cédula de identidad N° 7.510.256, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 23.666, contra la Providencia Administrativa N° 119-2005 del 28 julio 2005 dictada en el expediente N° 057-04-06-00208 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, y así se decide.