Este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, vista la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 196° y 147°. Se ordenará librar oficio a los fines del cierre del expediente una vez transcurrido el lapso legal. Se ordena agregar las pruebas aportadas al inicio de la audiencia a los fines de que surta los efectos consiguientes.