REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el escrito consignado por el ciudadano Alejandro Ramos Chamorro asistido de abogado, en el que impugna la transacción Homologada en este proceso por sentencia de fecha 8/6/2006, el Tribunal observa que dicha homologación se refiere a un convenimiento celebrado en el mismo acto en que quedo debidamente citado el referido demandado, el 3 de mayo de 2.006. Asimismo observa que la comisión en que consta el convenimiento regresó al Tribunal el día 15 de mayo de 2.006, y debía el tribunal homologar el acto de auto composición dentro de los tres días siguientes al regreso de la comisión, esto es, hasta el día 20 de mayo de 2006.- La homologación no se produjo antes del 8 de junio de 2.006, por lo que se produjo fuera de lapso previsto en el ar.....