En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 14 de mayo del 2008, por los abogados LEON JURADO MACHADO y LEON JURADO LAURENTIN, en sus carácter de apoderados judiciales del accionado, ciudadano ARECIO JOSE CARRERO CHACON, contra la sentencia interlocutoria dictada el 08 de mayo del 2008, y el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, dictado en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia interlocutoria dictada el 08 de mayo del 2008, por el Juzgado "a-quo"; y en consecuencia, queda así ANULADO el au.....