Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad (materia funcionarial), conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS PINO DOVALE, cédula de identidad V-7.007.172, asistido por el abogado LUIS DOVALE HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 7.368, contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL DOCTOR LINO ARÉVALO, de Tucacas, Estado Falcón, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.