DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6º ejusdem, en concordancia con el artículo 40 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano Ernesto José Almao Atacho, cédula de identidad Nº: 18.104.978, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y el cese de las medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
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