En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada en fecha 17 de marzo de 2008, al ciudadano JUAN JOSE GOYO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.526, y le impone la medida de Presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 9 del COPP.
Notifíquese a las partes y al Acusado JUAN JOSE GOYO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.526. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.