PRIMERO: Se le ratifica al penado ANTHONY JOSE PARRA BARRIENTOS de todas las condiciones que el tribunal le impuso, indicándole que deberá cumplir con todas las normas del Centro de Residencia Supervisada donde se encuentra como residente y no puede faltar a la pernocta so pena de revocatoria del beneficio. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández informándole sobre la presente decisión