DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal Vigente para el momento del hecho, en perjuicio de LISCANO RIBAS HUMBERTO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.795.425, domiciliado en El Caserío Los Naranjillos, Vía Acarigua – Granja Los Naranjos, Estado Lara, en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en rel.....