Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA y SE SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELA DE PRESENTACIONES PERIODICAS a los imputados: JOSE PAUSIDES RODRIGUEZ CARDENAS, Cédula de Identidad Nº V- (...), y JOSE FRANCISCO RODIRGUEZ CARDENAS, Cédula de Identidad Nº (...), JORGE LUIS GUEDEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), y ANDERSON JOSE MENDOZA LEON, Cédula de Identidad Nº V- (...), por lo que deberán cumplir con la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 264 ejusdem.-. En consecuencia, se ordena a LA LIBERTAD INMEDIATA de los imputados de autos. Líbres.....