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En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo VI, del escrito de prueba con la finalidad de solicitar información a método de interrogatorio a la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, Caracas sede SUR, es claro que en la forma como esta promovida resulta inadmisible por cuanto los particulares son un interrogatorio a distancia, por otra partes se solicita copia del expediente administrativo siendo igualmente inadmisible pues la prueba de informes no es sustituta de la prueba documentas y fácilmente la parte puede traer a presencia judicial copia del expediente administrativo, que adicionalmente fue consignado por la parte actora, razones suficientes para declarar inadmisible la prueba ofrecida. (...)