Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos DEIBY JOSE DORANTE CASTILLO y DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, ya identificados, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el ciudadano DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº (...), y para el ciudadano DEIBY JOSE DORANTE CASTILLO, titular de la cédula de iden.....