En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, MARIA LLAMILE GUEDEZ DAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.470.793, contra el ciudadano, EDGAR GABRIEL GURMEITTE ESCANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.923.999 por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados desde 16 de marzo de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.