PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014 (folio 131), por el abogado NAPOLEÓN DE ARMAS, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, parte demandante, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014 (folio 130), dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, contra la Sociedad Mercantil URBANIZADORA BELÉN C.R.L., por prescripción adquisitiva.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado en fecha 05 de junio de 2014 (vuelto del folio 132), por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual admitió en el sólo efecto devolutivo la apelación ejercida en la presente causa contra el auto de fecha 26 de mayo de 2014.
TERCERO: Por la naturaleza de.....