Ahora bien, consta de autos que en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015 compareció la profesional del derecho YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.804, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio treinta y cinco (35), DESISTIÒ DEL PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitó del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el referido apoderado tiene la representación que se atribuye, las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demanda.....