Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO: INADMISIBLE la demanda incoada por DESALOJO (COMERCIAL), que siguen los ciudadanos WILLIAMS LIANG FENG y JIANDA LIANG FENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.283.369 y V.-16.245.823 respectivamente, contra la sociedad mercantil ENREJADOS, C.A. Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho.....