DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A requerido por los ciudadanos GLORIA ZULAY ALTAMIRANDA GUTIÉRREZ y JOSÉ FRANCISCO MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.644.351 y V-4.629.478 respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía entre sí, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Acta N° 129, año: 1974, inserta en autos. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado Táchira, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
Publíquese, Regístrese y déjese.....