Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)incoara la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A,contra la sociedad mercantil MONO RECORDS, C.A., los ciudadanos ZACARIAS MANUEL ERMINY MEDINA y CESAR ANTONIO OMAÑA ALCALA, ampliamente identificados al inicio de este fallo,DECLARA:INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
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