este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Ender Eliécer Angulo Peña, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien lo condenó a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem.