Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ANGEL ARIZA titular de la cédula de identidad N.° V-9.707.236, si tiene pleno conocimiemiento del convenimiento de pago aquí celebrado. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Seguidamente el ciudadano WILLIAM JOSE BARCENAS PEÑA, solicita a este Tribunal sea levantada la medida de embargo ejecutada en fecha 29 de Noviembre de 2005, en vista del Convenio de Pago realizado en el día de hoy. En este estado el ciudadano JOSE ANGEL ARIZA conviene en lo solicitado por la parte ejecutada. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, acuerda levantar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 29 de Noviembre de 2005. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos i.....