Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la demandada " PRO AGRO" C.A.
SIN LUGAR la apelación ejercida por el actor.
Queda en estos términos CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, en fecha 28 de octubre del año 2005.
Se deja sin efecto el oficio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha tres (03) de Octubre del año 2005 dirigido al Banco Central de Venezuela.
Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita oficio al Banco Central de Venez.....