declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ELOIZA GUTIÉRREZ TIBANA, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 16.165.195, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 1, casa sin número de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano MARCOS VINICIO PARRA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 13.021.391, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, bloque 13, apartamento 0303, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 1998, acta 01, a.....