III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;
2) ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 168.723,24) monto éste que es el doble de la cantidad reclamada a dicho seguro más las costas, esto es: a) La cantidad de Setenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 74.988,11) por concepto de Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-3029919; b) Las costas estimadas prudencialmente al Veinticinco por ciento (25%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Dos Céntim.....