DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal B y C como lo es presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de imputados y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de POSESION DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 153 de LA Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA... QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena su permanencia en el Centro Socio educativo Dr., Pablo Herrera campis por cuanto no se presen.....