Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra DAVID ABRAHAN PRESILLA MARTINEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-03-1992, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, indocumentado, hijo de los ciudadanos Reyes María y Pedro Marín, residenciado en el Sector 15 de Enero, casa S/N, Río Grande Arriba, cerca del gremio de la Cooperativa y la bodega cecoto, Irapa, municipio Mariño, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PRESUNTA VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de .....