esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas ANNA MARIA DEL GIACCIO y ARELIS COLINA, en su condición de defensoras privadas del ciudadano OSBEL JOSUE GUZMAN FEO, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 13-01-2016 y publicada en fecha 18-01-201611/08/2015, por el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo el Nº GP11-P-2015-001270, seguido por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA; en la cual se aplica el procedimiento de admisión de hechos a su defendido, ello en virtud del hecho sobrevenido en cuanto a la evaluación psiquiatrita de su defendido que hacen presumir que no.....