Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la providencia dictada en fecha 15 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP11-M-2014-000091, motivado al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL ORINOCO, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la providencia apelada, sin la imposición de costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístre.....