Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil ACEITES C.A, contra la sociedad de comercio BIOENERGETICOS VENEZOLANOS BIOVENCA, C.A., ambas antes identificadas.