Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, incoada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER JOYA SALGAR y MADELEN DEL CARMEN BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.374.826 y V-22.648.509 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELIANGELA FREITES TOUSSAINTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.479, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.