5.- En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos CESAR ALBERTO FREITEZ ARROYO, YURY MANUEL LAMEDA ARRIECHE, JHONNY EDUARDO RODRIGUEZ MUJICA Y YERICK MANUEL LAMEDA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 17.011.234, V-13.264.416, V-15.816.287, V-21.298.576, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la R.....