D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY;
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Superior del Ministerio Público; Abg. Giovanna de la Rosa Parra, en consecuencia ACUERDA la Medida de Protección a la Victima, (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, y su familia, con Efectivos adscritos a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, de Guanare, estado Portuguesa, durante las horas de la mañana en el lugar donde cursa estudios ubicado en la Avenida 23 de Enero, Colegio Nuestra Señora de Lourdes, Primer Año de Educación Básica, sección "A", Guanare Estado Portuguesa y durante la tarde por el Domicilio de la Victima ubicado en el Barrio La Arenosa, Carrera 15 entre calles 9 y 10, Casa Nº 9-90 con cerca de laja y de color ama.....